viernes, 29 de mayo de 2020
LEY GENERAL DE LA ABSTINENCIA, según el Código de Derecho Canónico de 1917
Canon número 1250: En la Iglesia Universal, son días y tiempos penitenciales TODOS los Viernes del año y el Tiempo de Cuaresma.
Canon número 1251: Todos los Viernes, a no ser que coincidan con una Solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
Canon número 1252: La Ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los Pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.
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