“En aquellos días oí una voz del Cielo que me decía:
Felices los muertos que mueren en el Señor.
Ya desde ahora, dice el Espíritu, que descansen de sus trabajos,
puesto que sus obras los acompañan”
( Apocalipsis 14, 13)
La piedad maternal de la Santa Iglesia Católica, que diariamente hace mención, singular y universal de los Fieles Difuntos, principalmente en el Santo Sacrificio de la Misa, después de la Fiesta de ayer, recuerda en sus plegarias a todos los fieles que, destinados al Cielo, se hallan detenidos todavía en el Purgatorio.
Los sufragios van destinados a aquellos difuntos por quienes nadie ruega determinadamente. San Odilón, Abad de Cluny, en el año 998, introdujo tan caritativa costumbre en su monasterio.
No hay en el mundo nada más hermoso y más digno de poseerse que la verdadera caridad.
Éste es el Mandamiento Supremo del buen cristiano:
"Amar a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a nosotros mismos". Por eso, la Santa Iglesia, en el siglo XIV, decretó obligatoria esta obra de caridad.
No siempre podemos practicar en este mundo la caridad tal y como querría nuestro corazón, pero sí podemos ser todos
GRANDES BENEFACTORES DE LAS ALMAS DEL PURGATORIO.
Mayores y pequeños, enfermos y sanos, todos podemos socorrerles con nuestras oraciones, Misas, Comuniones, limosnas...
En algunas regiones de España estaba permitido celebrar dos Misas en este día tan señalado, y hasta tres en el siglo siguiente. El Papa Benedicto XV, después de la I Guerra Mundial, hizo extensible este privilegio a todos los sacerdotes del mundo católico,
mediante la Bula "Incruentum altaris",
sobre las celebraciones litúrgicas del Día de Difuntos
(10 de agosto de 1915).
¿QUÉ PODEMOS OFRECER
A LAS ALMAS DEL PURGATORIO?
Todas las obras buenas que practicamos en estado de gracia santificante, tienen la virtud de producir cuatro efectos: meritorio, propiciatorio, impetratorio y satisfactorio.
-El efecto meritorio, de nuestras buenas obras consiste en aumentar la gracia y la gloria del que la practica, y este efecto no puede cederse a nadie.
-El efecto propiciatorio es hacer a Dios propicio, aplacando la ira de su Divina Justicia.
-El efecto impetratorio está en alcanzarnos gracias y favores de parte de Dios.
-El efecto satisfactorio, es aquel que nos permite pagar la pena temporal que merecemos por nuestros pecados. Sólo este último efecto -el satisfactorio- es el que podemos ofrecer a las Almas del Purgatorio mediante este Voto, a fin de que les sirva para completar la pena temporal que por sus pecados deben a la Justicia Divina y que están pagando en el Purgatorio. Sin embargo, ofreciendo este efecto satisfactorio, no nos quedaremos en la indigencia, sino que nos quedamos con los otros tres efectos de nuestras buenas obras.
La piedad maternal de la Santa Iglesia Católica, que diariamente hace mención, singular y universal de los Fieles Difuntos, principalmente en el Santo Sacrificio de la Misa, después de la Fiesta de ayer, recuerda en sus plegarias a todos los fieles que, destinados al Cielo, se hallan detenidos todavía en el Purgatorio.
Los sufragios van destinados a aquellos difuntos por quienes nadie ruega determinadamente. San Odilón, Abad de Cluny, en el año 998, introdujo tan caritativa costumbre en su monasterio.
No hay en el mundo nada más hermoso y más digno de poseerse que la verdadera caridad.
Éste es el Mandamiento Supremo del buen cristiano:
"Amar a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a nosotros mismos". Por eso, la Santa Iglesia, en el siglo XIV, decretó obligatoria esta obra de caridad.
No siempre podemos practicar en este mundo la caridad tal y como querría nuestro corazón, pero sí podemos ser todos
GRANDES BENEFACTORES DE LAS ALMAS DEL PURGATORIO.
Mayores y pequeños, enfermos y sanos, todos podemos socorrerles con nuestras oraciones, Misas, Comuniones, limosnas...
En algunas regiones de España estaba permitido celebrar dos Misas en este día tan señalado, y hasta tres en el siglo siguiente. El Papa Benedicto XV, después de la I Guerra Mundial, hizo extensible este privilegio a todos los sacerdotes del mundo católico,
mediante la Bula "Incruentum altaris",
sobre las celebraciones litúrgicas del Día de Difuntos
(10 de agosto de 1915).
¿QUÉ PODEMOS OFRECER
A LAS ALMAS DEL PURGATORIO?
Todas las obras buenas que practicamos en estado de gracia santificante, tienen la virtud de producir cuatro efectos: meritorio, propiciatorio, impetratorio y satisfactorio.
-El efecto meritorio, de nuestras buenas obras consiste en aumentar la gracia y la gloria del que la practica, y este efecto no puede cederse a nadie.
-El efecto propiciatorio es hacer a Dios propicio, aplacando la ira de su Divina Justicia.
-El efecto impetratorio está en alcanzarnos gracias y favores de parte de Dios.
-El efecto satisfactorio, es aquel que nos permite pagar la pena temporal que merecemos por nuestros pecados. Sólo este último efecto -el satisfactorio- es el que podemos ofrecer a las Almas del Purgatorio mediante este Voto, a fin de que les sirva para completar la pena temporal que por sus pecados deben a la Justicia Divina y que están pagando en el Purgatorio. Sin embargo, ofreciendo este efecto satisfactorio, no nos quedaremos en la indigencia, sino que nos quedamos con los otros tres efectos de nuestras buenas obras.
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