miércoles, 5 de mayo de 2021

LAS INDULGENCIAS DEL MES DE MAYO


               En el Sacramento del Bautismo se perdona no solamente la culpa del pecado, sino también toda la pena adjunta al pecado. En el Sacramento de la Confesión se remueve la culpa del pecado y, conjuntamente con ella, también la pena eterna merecida por el mismo; pero el castigo temporal requerido por la Justicia Divina permanece, y este requerimiento debe ser satisfecho sea en esta vida o en la vida futura, es decir, en el Purgatorio. La Indulgencia ofrece al pecador arrepentido la posibilidad de saldar o aligerar esta deuda durante su vida en la tierra.

               El verdadero significado es que las Indulgencias, hace que el penitente, después de recibir el perdón sacramental de la culpa de su pecado, se libera también, por la Indulgencia, del castigo temporal (San Roberto Belarmino, sobre las Indulgencias). En otras palabras, el pecado es totalmente perdonado, es decir, sus efectos totalmente borrados, sólo cuando se ha realizado la completa reparación, lo que significa perdón de la culpa y remisión de la pena.




                La satisfacción de nuestros pecados, comúnmente llamada PENA, impuesta por el confesor cuando éste administra la absolución es parte integral del Sacramento de la Confesión; una Indulgencia, por el contrario, es extra-sacramental: presupone los efectos obtenidos por la confesión, la contrición y la satisfacción sacramental. También se distingue de las obras penitenciales que se puedan realizar por iniciativa del penitente -como son la oración, el ayuno y la limosna-, dado que estas son obras personales del penitente, y su valor depende del mérito de éste, mientras que LA INDULGENCIA brinda al penitente los méritos de Nuestro Señor Jesucristo, de la Virgen Purísima y de los Santos.

               La Indulgencia es válida tanto en el Tribunal Eclesiástico cuanto en el Tribunal de Dios: no sólo libra al penitente de sus deudas ante la Iglesia o de la obligación de cumplir con una pena canónica, sino que también lo libra del castigo temporal del que sea ha hecho merecedor ante Dios, castigo que, sin la indulgencia, el pecador debería recibir a fin de satisfacer la Justicia Divina. La Iglesia, entonces, no deja al penitente irremediablemente en su deuda, ni lo libra de tener que responsabilizarse por sus obras; al contrario, la Iglesia le permite cumplir con las obligaciones que contrajo.

               Aplicando las Indulgencias, la Santa Iglesia no pierde de vista tanto los designios de la Misericordia de Dios como los requerimientos de la Justicia de Dios. Así, la Santa Iglesia determina la cantidad de cada concesión, como también las condiciones que el penitente debe cumplir si desea ganar la Indulgencia.


EN RESUMEN...


               La Santa iglesia Católica ha recibido de Nuestro Señor Jesucristo la facultad de conceder Indulgencias.

               Las Indulgencias son la remisión de la pena temporal debida por nuestros pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa por medio de la Confesión Sacramental, remisión que otorga la Iglesia fuera del Sacramento de la Penitencia.

               La Iglesia nos perdona la pena temporal por medio de las Indulgencias, aplicándonos las satisfacciones sobreabundantes de Nuestro Señor Jesucristo, de María Santísima y de los Santos, que forman en conjunto el llamado Tesoro de la Iglesia. 

               Las Indulgencias se dividen en dos grupos:

               -La Indulgencia Plenaria, que es la que perdona toda la pena temporal debida por los pecados. Por eso, si un alma gana una Indulgencia Plenaria justo antes de morir, evitará pasar por el Purgatorio, pues ha sido liberada de la pena que debía pagar por sus pecados.

               -La Indulgencia Parcial es aquella que solamente perdona una parte de la pena temporal que debemos por la reliquia de nuestros pecados.



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