INDULGENCIAS PLENARIAS
CONCEDIDAS PARA LA SEMANA SANTA
Jueves Santo: Si recitamos el "Tantum Ergo" ("Adorad Postrados") durante la solemne reserva del Santísimo Sacramento, que sigue a la Misa de la Cena del Señor. También se gana si visitamos por espacio de media hora el Santísimo Sacramento reservado en el Monumento para adorarlo.
Viernes Santo: Si asistimos piadosamente a la Adoración de la Cruz en la solemne celebración de la Pasión del Señor.
Sábado Santo: Si rezamos juntos el rezo del Santo Rosario o si asistimos a la Vigilia Pascual. Si asistimos a la celebración de la Vigilia Pascual y en ella renovamos las promesas de nuestro Santo Bautismo.
BULA DE LA SANTA CRUZADA
( CONCEDIDA PARA ESPAÑA Y SUS PROVINCIAS )
La
Bula de la Santa Cruzada había sido concedida a los Reyes Católicos por
el Papa Julio II en 1509, a semejanza de las que otorgaron Urbano II e
Inocencio III a los cristianos que fueron a recuperar la Tierra Santa
vistiendo la roja divisa de los cruzados en el pecho. Los sucesores
Pontífices continuaron con la concesión, siempre por tiempo limitado,
mandando que el importe de las limosnas se destinara al culto de las
iglesias. El documento pontificio era conducido bajo palio en procesión
en varias ciudades españolas.
Quienes hubieran adquirido la Bula de la Santa Cruzada y
su indulto de carnes solo tenían la «obligación de observar vigilia
todos los viernes de Cuaresma, guardar ayuno el miércoles de ceniza y
ayunar con abstinencia el Viernes Santo». Podían así tomar huevos,
productos lácteos y pescado cualquier día, incluso los de ayuno.
Bula personal que se adquiría en los Obispados.