Memento homo, quia pulvis es
et in pulverem reverteris
Libro del Génesis, cap. 3, vers. 19
"La observancia del ayuno en la Cuaresma es el vínculo de nuestra milicia; es por ello que nos distinguimos de los enemigos de la Cruz de Jesucristo; es a través de él que se quitan los azotes de la ira divina; es a través de él que, protegidos por la ayuda celestial durante el día, nos fortalecemos contra los príncipes de las tinieblas. Si se relajara esta observancia, sería en detrimento de la Gloria de Dios, en deshonra de la Religión Católica y en peligro de las almas Cristianas; y sin duda, esta negligencia se convertiría en fuente de desgracias para las personas, de desastres en los asuntos públicos, de desgracias para los individuos..."
(Papa Benedicto XIV, Encíclica "Non Ambigimus" 30 de Mayo de 1741)
Antiguamente, en el día de hoy, aquellos fieles que habían causado escándalo público, se postraban humildemente en tierra en presencia del resto de cristianos, cubriendo su cabeza con cenizas. Edificados por tal ejemplo de humilde arrepentimiento, muchos quisieron imitarles; al fin la Iglesia extendió esta imposición a los que quisieran; y esta práctica ha sustituido, a pesar de haber sido suprimida la penitencia pública que fue su origen ocasional.
Hoy es el principio de las penitencias cuaresmales, a semejanza de los cuarenta días de ayuno que Nuestro Señor practicó antes de comenzar su vida pública. La Santa Iglesia nos impresiona saludablemente imponiendo sobre nuestras cabezas la ceniza bendecida; nos recuerda que venimos del polvo y que nuestro cuerpo se deshará en ceniza después de la muerte.
Para completar la lección sobre la nada de las glorias humanas, conviene saber que la ceniza de hoy se obtiene quemando los olivos, palmas y laureles bendecidos en el Domingo de Ramos del año anterior.
"...el ayuno ha sido siempre alimento de la virtud. Es la fuente de los castos pensamientos, de las resoluciones prudentes, de los saludables consejos. Por la mortificación voluntaria, muere la carne a los deseos de la concupiscencia, el espíritu se renueva en la virtud. Mas, como el ayuno no es suficiente para lograr la salud de nuestras almas, suplamos lo que falte, con obras de misericordia hacia los pobres. Concedamos a la virtud lo que quitamos al placer; para que la abstinencia del que ayuna, sirva al pobre de alimento."
(Papa San León)
LA LEY DEL AYUNO
La Ley del Ayuno obliga a todos los Fieles no excusados o exentos, cuya edad esté comprendida entre los 21 años y el inicio de los 60 años. La abstinencia de carne obliga a los niños a partir de los 7 años.
El ayuno consiste en hacer una sola comida al día, pero se toleran dos pequeños refrigerios, que los teólogos limitan a 60 gramos por la mañana y 250 gramos por la noche.
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
(pío-benedictino, de 1917)
Canon 1250
La ley de la abstinencia prohíbe comer carne y caldo de carne, pero no prohíbe comer huevos, lacticinios y cualesquiera condimentos, aunque sean de grasa de animales.
Canon 1251
1 La ley del ayuno prescribe que no se haga sino una sola comida al día; pero no prohíbe tomar algún alimento por la mañana y por la tarde, con tal que se observe, respecto de la cantidad y la calidad, la costumbre aprobada en cada lugar.
2 Tampoco está prohibido mezclar carne y pescado en la misma comida; ni cambiar la colación de la noche con la comida del mediodía.
Canon 1252
1 La ley de sola la abstinencia se ha de observar todos los viernes del año.
2 Obliga la ley de la abstinencia con ayuno el miércoles de Ceniza, los viernes y sábados de Cuaresma y los tres días de las Cuatro Témporas, las vigilias de Pentecostés, de la Asunción de la Madre de Dios, de la fiesta de Todos los Santos y de la Natividad del Señor.
Canon 1253
Estos cánones no cambiarán los indultos particulares, los votos de cualquier persona física o moral, las constituciones y reglas de cada religión o instituto aprobado, tanto de hombres como de mujeres, que lleven vida en común, incluso sin realizar votos).
Canon 1254
1 Están obligados a guardar abstinencia cuantos hayan cumplido los siete años de edad.
2 Obliga la ley del ayuno a todos desde que han cumplido veintiún años de edad hasta que hayan comenzado los sesenta.
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