El Código de Derecho Canónico (1917) enseña que la "Herejía es la negación obstinada de Verdades que han sido definidas y propuestas por la Iglesia como doctrinas divinamente reveladas." (Ver Cánones 1324 y 1325)
El otro pecado que nos aparta de la Iglesia es la apostasía; el término proviene del latín apostasia y este deriva de la voz griega ἀποστασία, formado por apo, que significa fuera de y stasis, que se traduce por colocarse.
Aquel bautizado Católico que niega pertinazmente alguna de las Verdades que han de ser creídas con Fe Divina y Católica o la pone en duda, es hereje; si un bautizado Católico abandona por completo la Fe Cristiana, es apóstata. Herejía y apostasía, son por lo tanto pecados gravísimos contra la Fe, por los cuales se sale de la Iglesia Única de Cristo y se deja de ser Cristiano, es decir Católico, acto que a la postre se convierte en una segura condena eterna, a menos que el hereje/apóstata se retracte antes de morir y, a ser posible, sea absuelto sacramentalmente, por un Sacerdote capacitado, del vínculo de excomunión por medio de una sincera Confesión.
El pecado de herejía que separa a uno de la Iglesia por su naturaleza -como enseñó el Papa Pío XII en la Encíclica Mystici Corporis- está ausente cuando la herejía profesada se realiza por ignorancia cuando esa persona desea aceptar todas las enseñanzas de la Iglesia.
La herejía es manifiesta cuando se conoce públicamente hasta tal punto que su existencia puede probarse en un tribunal de justicia; es oculta la herejía si no se manifiesta externamente por palabra o acto, o si no es lo suficientemente pública para permitir la prueba de su existencia en los tribunales.
Los herejes y cismáticos manifiestos están excluidos de la membresía en la Iglesia. Los herejes se separaron de la unidad de Fe y adoración; los cismáticos se separaron de la unidad de gobierno, y ambos rechazan la Autoridad de la Iglesia.
En lo que respecta a la exclusión de la Iglesia, no importa si la herejía o el cisma son formales o materiales. Aquellos nacidos y criados en herejía o cisma pueden ser sinceros en sus creencias y prácticas, pero rechazan pública y voluntariamente a la Iglesia y se adhieren a sectas opuestas a ella; no son culpables de pecado en el asunto, pero no son miembros de la Iglesia. Por esta razón, la Iglesia no hace distinción entre herejía formal y material cuando recibe conversos en su redil.
Advierte San Agustín que "Si no queréis pertenecer a la Iglesia… apartaos de sus miembros, apartaos de su cuerpo. Pero, ¿por qué debería instarlos ahora a que abandonen la Iglesia, si ya lo han hecho? Son herejes y, por lo tanto, ya están fuera."
En medio de la contienda mundial a principios del pasado siglo, ante el avance del Modernismo, infiltrado en la Jerarquía Romana, el Papa Benedicto XV declaró que "La Fe Católica es de tal índole y naturaleza, que nada se le puede añadir ni quitar: o se profesa por entero o se rechaza por entero: "Esta es la Fe Católica; y quien no la creyere firme y fielmente no podrá salvarse". No hay, pues, necesidad de añadir calificativos para significar la Profesión Católica; bástale a cada uno esta profesión: Cristiano es mi nombre, Católico, mi apellido; procure tan sólo ser en efecto aquello que dice." (Benedicto XV, Encíclica Ad Beatissimi Apostolorum)
El último Papa Católico advierte que "entre los miembros de la Iglesia, solo se han de contar de hecho los que recibieron las aguas regeneradoras del Bautismo y profesan la Verdadera Fe" (Pío XII, Encíclica Mystici Corporis)
Comprendiendo la gravedad de los pecados de herejía y apostasía, estos resultan ser más perniciosos para el alma que otros que quitan la gracia de Dios pero que no nos dejan fuera de la Iglesia de Cristo.
1º Que para salvarse es necesario mantenerse rectos en la Fe, en el seno de la Iglesia Católica Apostólica Romana, única Iglesia fundada por Nuestro Señor Jesucristo.
2º Que "solamente son Católicos los que no se oponen a la Fe y a la Doctrina de la Iglesia Católica"
3º Los herejes y apóstatas, estando fuera de la Iglesia, sin importan si son seglares o Sacerdotes, pierden inmediatamente toda autoridad dentro de la Iglesia y el poder de jurisdicción. Dice al respecto San Roberto Belarmino: El Romano Pontífice, si cayere en herejía notoria y públicamente divulgada, por el mismo hecho y aún antes de cualquier sentencia declaratoria de la Iglesia, queda privado de su potestad de jurisdicción... Esta es la sentencia más común y cierta" (De Romano Pontífice, I.II, Cap.30). Reafirma esta doctrina Santo Tomás de Aquino aclarando que "si bien la potestad de Orden no se pierde, la potestad de jurisdicción no permanece en herejes y apóstatas."
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