jueves, 10 de diciembre de 2020

EL SACERDOTE ES MINISTRO DE DIOS Y PADRE DE LAS ALMAS


               El principal impulso que debe mover al espíritu sacerdotal es el de unirse íntimamente con el Divino Redentor, el aceptar íntegra y dócilmente los mandatos de la Doctrina Cristiana, y el de llevarlos a la práctica, en todos los momentos de su vida, con tal diligencia que la Fe sea la guía de su conducta y ésta, en cierto modo, refleje el esplendor de la Fe.




                Guiado por el esplendor de esta virtud, siempre tenga fija su mirada en Cristo; siga con toda diligencia Sus Mandatos, Sus actos y Sus ejemplos; y hállese plenamente convencido de que no le basta cumplir aquellos deberes a que vienen obligados los simples fieles, sino que ha de tender cada vez más y más hacia aquella santidad que la excelsa dignidad sacerdotal exige, según manda la Iglesia: «El clérigo debe llevar vida más santa que los seglares y servir a éstos de ejemplo en la virtud y en la rectitud de las obras» (1) 

               La vida sacerdotal, del mismo modo que se deriva de Cristo, debe toda y siempre dirigirse a Él. Cristo es el Verbo de Dios, que no desdeñó tomar la naturaleza humana, que vivió Su Vida terrenal para cumplir la Voluntad del Eterno Padre, que difundió en torno a Sí el aroma del lirio, que vivió en la pobreza, «que pasó haciendo el bien y sanando a todos»(2); que, en fin, se inmoló como hostia por la salvación de los hermanos. Ante vuestros ojos tenéis... el cuadro de aquella tan admirable Vida: empeñaos con todo esfuerzo por reproducirla en vosotros, acordándoos de aquella exhortación: «Os he dado ejemplo para que vosotros hagáis como Yo he hecho» (3) 

               La actividad del Sacerdote se ejercita en todo cuanto al orden de la Vida Sobrenatural se refiere, pues le corresponde fomentar el crecimiento de la misma y comunicarla al Cuerpo Místico de Cristo. Por ello ha de renunciar a todas las ocupaciones «que son del mundo», cuidarse tan sólo de «las que son de Dios» (4). 

               Y porque ha de estar libre de las solicitudes del mundo y consagrado por completo al divino servicio, la Iglesia instituyó la ley del celibato, para que cada vez se pusiera más de relieve, ante todos, que el Sacerdote es Ministro de Dios y Padre de las almas. Y gracias a esa ley de celibato, el Sacerdote, lejos de perder por completo el deber de la verdadera Paternidad, lo realza hasta lo infinito, puesto que engendra hijos no para esta vida terrenal y perecedera, sino para la Celestial y Eterna.


De la Exhortación Apostólica Menti Nostrae, 

del Papa PíoXII, el 23 de Septiembre de 1950


NOTAS ACLARATORIAS


1   Código de Derecho Canónico, can. 124

2   Hechos de los Apóstoles, cap. 10, vers. 38

3   Evangelio de San Juan, cap. 13, vers. 15

4   1ª Corintios, cap. 7, vers. 32, 33





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